Miércoles 10 abr 2024, 15:00 (Santiago)
Remate ante el 24º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409 Piso 8, remata de forma presencial, el día 10 de Abril de 2024, a las 15:00, propiedad consistente en el departamento número mil ochocientos once del décimo octavo piso, de la Torre B, denominada indistintamente también como Edificio Los Nogales, del Condominio municipalmente denominado Condominio Poeta Pedro Prado, y comercialmente llamado también como Edificio Poeta Pedro Prado, ubicado en calle Juan de Barros número tres mil ochocientos ochenta y cinco, Comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana, de acuerdo al plano archivado con el número 5724 al 5724- U; y además de derechos en proporción al valor de lo adquirido en unión de los otros adquirentes en los bienes comunes entre los cuales se encuentra el terreno, que corresponde al Lote Uno-B del plano de fusión y subdivisión respectivo. Inscrita a fojas 26603 número 38442 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2019. Mínimo para las posturas subasta será la suma de $ 40.342.020. Pago al contado. Los oferentes que cumplan con lo establecido en las bases podrán participar en la subasta y se adjudicará a la oferta más alta sobre el mínimo fijado. Para participar en la subasta no se aceptar dinero en efectivo. Deberá acompañarse vale vista a la orden del tribunal, equivalente al 10% del mínimo fijado para el remate, con indicación del tomador para facilitar su devolución. Las garantías serán devueltas a los oferentes inmediatamente después de adjudicado el inmueble, con excepción de la garantía presentada por el oferente, a quien se le adjudique la propiedad, la cual, se imputar como parte del precio. Los oferentes deberán acompañar conjuntamente con el vale vista su cedula de identidad vigente. Sin perjuicio de lo anterior, En estricto cumplimiento a lo ordenado en el inciso quinto del artículo 29 de la ley 21389, no se admitirá participar como postores a personas que se encuentren con inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, cuestión que el tribunal verificará de forma previa a hacer calificación de la seriedad de la garantía de propuesta. Del mismo modo, el Notario Público no extenderá la escritura pública de compraventa, mientras no verifique que el adjudicatario no tiene una inscripción vigente en el referido Registro en calidad de deudor de alimentos, y si por dicho motivo no pudiere suscribirse la escritura pública de compraventa, se dejar sin efecto el acta de remate y el proceso de subasta pública, haciendo efectiva la garantía de seriedad de la oferta, en los términos del artículo 494 del Código de Procedimiento Civil, y se dispondrá la devolución del dinero del precio de venta consignado por el adjudicatario, con deducción del monto que este adeude por pensión alimenticia, el que será retenido y pagado a su alimentario. Asimismo, sobre la garantía de seriedad mediante vale vista, previamente a proceder a su devolución se consultará en el Registro de Deudores de Alimentos, y de tener inscripción vigente, se dispondrá su devolución, con deducción del monto adeudado por pensión alimenticia, el que ser retenido y pagado a su alimentario. Bases y antecedentes, autos Ejecutivos, Rol Nº C-9431-2023, caratulados Banco Estado con Espinoza Díaz. El Secretario (a).