Lunes 25 sep 2023, 11:00 (Santiago)
22º Juzgado Civil Santiago, Huérfanos 1409, 6º Piso, se rematará mediante videoconferencia, vía plataforma Zoom, a través del siguiente enlace https://zoom.us/j/98024774771, el 25 de septiembre del año 2023, a las 11:00 hrs, la casa o unidad número veinticinco ubicada en calle El Molino número cuarenta y cinco guión veinticinco, del Conjunto Habitacional denominado Condominio Los Quillayes - Conjunto Ayres de Chicureo, Comuna de Colina, Región Metropolitana, de acuerdo al plano archivado bajo el número 3760 y sus láminas respectivas; y los derechos en proporción al valor de lo adquirido en unión de los otros adquirentes en los bienes comunes entre los cuales se encuentra el terreno, que corresponde al Lote B cero guión seis a, enmarcado dentro de los polígonos G seis guión G cinco guión U seis guión G siete prima guión G siete guión G seis, del plano de subdivisión respectivo. El dominio se encuentra inscrito a Fs. 24.646 Nº 36.203 del año 2021 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Mínimo para las posturas será la suma de 5.200 UF.-, equivalente en pesos a la fecha del remate, precio pagadero al contado dentro de quinto día hábil. En cuanto a la garantía, todo postor deberá acompañar al Tribunal Vale Vista a la orden del Tribunal por la suma correspondiente al monto establecida en autos. La entrega material del Vale Vista deberá verificarse el día jueves inmediatamente anterior a la fecha de la subasta, entre las 10:00 y las 12:30 horas. Y solo se recibirán aquellas que el Sr. Secretario admita como garantía suficiente, lo que será certificado en la causa. Conjuntamente con la entrega del Vale Vista deberá entregar en documento anexo, la siguiente información: 1) Rol de la causa; 2) Nombre y Rut del Postor 3) Nombre y Rut del apoderado del postor que comparecerá a la audiencia de remate; 4) Número telefónico; 5) Correo electrónico. No se admitirán depósitos en la cuenta corriente del Tribunal, a menos que el postor interesado solicite fundadamente por escrito la autorización respectiva al tribunal, con al menos 10 días anteriores al remate, y autorizado que sea, el tribunal realizará la calificación de suficiencia de la garantía, y en el caso de no adjudicación o de no realización del remate, esta garantía será devuelta al postor en un plazo no menor a 10 días. De la restitución de Garantías: Los Vale Vista de los postores que no se hayan adjudicado el inmueble, serán entregados el día jueves siguiente a la subasta, entre las 10:00 y las 12:30 horas. El Banco ejecutante queda autorizado a adjudicarse el inmueble con cargo de otros créditos contra el demandado, si acredita, -previo al remate-, la existencia y la preferencia de éstos. De la información de la audiencia de remates telemáticos: Aprobadas las bases de remate, se deberá consultar en la respectiva Agenda de remates en la página Web del Poder Judicial, todos los datos pertinentes, donde además se incorporará el respectivo link o enlace y plataforma en la que se realizará. De la Conexión a la audiencia: Cada postor será responsable de contar y mantener los medios tecnológicos adecuados y suficientes para acceder a la audiencia. Cada postor deberá identificarse en el nombre de usuario, con el nombre del postor que presentó la garantía, que corresponde al enlace entregado por el Tribunal, el que no podrá ser modificado ni compartido por el postor. El ejecutante y el ejecutado, deberán acceder con su nombre a la audiencia de remate. El secretario del Tribunal verificará la identidad de cada una de las personas que soliciten ingresar a la audiencia. De los postores: Todos los postores deberán utilizar y mantener vigente su firma electrónica avanzado o la clave única del Estado, la que es intransferible, y sólo podrá ser usada por su titular; Del ejecutante: El apoderado del ejecutante deberá informar al Tribunal el día jueves anterior a la audiencia, al correo electrónico dispuesto al efecto, el nombre, Rut, y domicilio del ejecutante; y el nombre, rut y correo electrónico del apoderado que asistirá a la audiencia, a efecto de remitir el enlace que le permita acceder a la audiencia; De las posturas: Cada postor dirigirá sus posturas en forma verbal o de la manera que se informará en la audiencia; en cuanto a la firma del Acta de Remate: Concluida la audiencia y adjudicado el inmueble, se verificarán los datos del adjudicatario, remitiéndole la correspondiente Acta, para que sea ingresada por éste a la causa dentro del mismo día, con su firma electrónica, o con su clave única, lo que será certificado por el Ministro de fe del tribunal. La audiencia de remate será grabada íntegramente. No se admitirá el acceso a la audiencia después de iniciada ésta. Recibida el Acta firmada por el adjudicatario, será firmada electrónicamente por el Juez y Secretario del Tribunal. La escritura de compraventa deberá ser confeccionada dentro del término de diez días hábiles, -contados éstos-, desde que la resolución que ordena su extensión se encuentre ejecutoriada y si el comprador requiere un plazo superior para suscribir la escritura pública de rigor, deberá pedirlo por escrito y se le concederá por una sola vez el aumento de plazo, con tope máximo de 30 días, contados desde la misma fecha. Una vez suscrita la escritura pública respectiva, se procederá al giro de los fondos correspondientes. La entrega material del inmueble se efectuará en la poca que señalan los incisos 1º, 2º y 3º del artículo 1826 del Código Civil. En la cláusula 21º, Todos los desembolsos por concepto de impuestos, derechos, contribuciones, gastos de escrituras, inscripciones y demás que fueren necesarios realizar para la total y completa aprehensión civil y material del inmueble subastado, serán de cargo exclusivo del subastador, sin derecho a reembolso y fuera del precio del remate, ya sea el adjudicatario un tercero o el propio demandante. De las fotografías del inmueble: Será de absoluta responsabilidad de parte la información que se ingrese a través del Portal del Poder Judicial (OJV), sobre características, estado del inmueble y/o la incorporación de fotografías del bien raíz a rematar, lo que no es, ni será verificado y menos certificado por el Tribunal como efectivo. La cláusula 26º, El alzamiento del embargo decretado por este Tribunal, solo se decretará una vez que el comprador demuestre haber inscrito el inmueble a su propio nombre, según lo dispone el artículo 670 del Código Civil. Demás bases y antecedentes en Juicio Ejecutivo Desposeimiento. Banco de Chile con Cariqueo Rol C-1798-2022. Secretaría.