Miércoles 6 mar 2024, 15:00 (Santiago)
Remate. Ante 24º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, 8º Piso, se rematará de forma presencial, el día 06 de marzo de 2024 a las 15:00 horas, inmueble de dominio de la sociedad demandada, Inversiones San Jorge Limitada, consistente en el departamento fiesta del noveno piso, ubicado en calle José Miguel de la Barra número cuatrocientos ochenta, del edificio de Renta número diecisiete, construido con frente a las calle José Miguel de la Barra, Monjitas y Mosqueto y cuyas principales entradas corresponden al número cuatrocientos ochenta de calle José Miguel de la Barra, número cuatrocientos cincuenta y cuatro de calle Monjitas y número cuatrocientos noventa y uno de calle Mosqueto, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y derechos en proporción al valor de lo adquirido en unión de los otros adquirentes en lo bienes comunes, inscrito a su nombre a fojas 55265 Nº 80214 del Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Mínimo subasta 7.228 unidades de fomento, equivalente a la fecha de la subasta. Postores interesados deberán acompañar conjuntamente, cedula de identidad vigente y vale vista a la orden del tribunal equivalente al 10% del mínimo, con indicación del tomador, no se aceptará dinero en efectivo. Saldo precio remate deberá ser consignado dentro de quinto día de realizada subasta, mediante depósito en la cuenta corriente del tribunal. En estricto cumplimiento a lo ordenado en el inciso quinto del artículo 29 de la ley 21389, no se admitirá a participar como postores a personas que se encuentren con inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, cuestión que el tribunal verificará de forma previa a hacer la calificación de la seriedad de la garantía de propuesta. Del mismo modo, el Notario Público no extenderá la escritura pública de compraventa, mientras no verifique que el adjudicatario no tiene una inscripción vigente en el referido Registro en calidad de deudor de alimentos, y si por dicho motivo no pudiere suscribirse la escritura pública de compraventa, se dejará sin efecto el acta de remate y el proceso de subasta pública, haciendo efectiva la garantía de seriedad de la oferta, en los términos del artículo 494 del Código de Procedimiento Civil, y se dispondrá la devolución del dinero del precio de venta consignado por el adjudicatario, con deducción del monto que éste adeude por pensión alimenticia, el que será retenido y pagado a su alimentario. Asimismo, sobre la garantía de seriedad mediante vale vista, previamente a proceder a su devolución se consultará en el Registro de Deudores de Alimentos, y de tener inscripción vigente, se dispondrá su devolución, con deducción del monto adeudado por pensión alimenticia, el que será retenido y pagado a su alimentario. Se hace presente que el vale vista, deber ser tomado, por quien eventualmente se adjudicará el inmueble o derechos subastados, no admitiéndose que estos sean tomados por terceras personas, bajo apercibimiento de no ser recibidos ni admitidos en la subasta, con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la ley 21389. Bases y demás antecedentes en autos Rol C 768-2022, Banco de Crédito e Inversiones con Inversiones San Jorge Limitada. Juicio Ejecutivo de desposeimiento. La Secretaria.