Martes 26 sep 2023, 13:00 (Santiago)
Remate: Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, Piso 5, se rematará en dependencias del tribunal el 26 de septiembre de 2023, a las 13:00 horas, en un solo acto y como un todo, los siguientes bienes: a) El inmueble consistente en el Lote Nº 14 de la subdivisión del predio rural denominado Chacra Santa Magdalena, de la comuna de provincia de Talagante, de una superficie aproximada de cinco mil trece coma siete metros cuadrados, inscrito a fojas 149 Nº 155 del Registro de Propiedad del año 2006 del Conservador de Bienes Raíces de Talagante; b) Los derechos de aprovechamiento de aguas, consistentes en cuarenta y siete coma cuarenta y cinco milésimas de acción del Canal Castillo, con que se riega el lote Nº 14, de la subdivisión del predio rural denominado Chacra Santa Magdalena, comuna y provincia de Talagante, inscrito a fojas 8 Nº 12 del Registro de Propiedad de Aguas del año 2006 del Conservador de Bienes Raíces de Peñaflor. Mínimo para comenzar las posturas de los referidos bienes será la suma total de $ 222.449.152.- cantidad que corresponde al avalúo fiscal vigente para el segundo semestre del año 2023 y que asciende a la suma de $ 218.628.877.- y que se encuentra aprobado en estos autos respecto del bien singularizado con la letra a) precedente, más la suma de $ 3.820.275.- correspondiente a la tasación pericial de los derechos de aprovechamiento de aguas ya aprobada en estos autos, respecto del bien singularizado con la letra b) precedente. Los plazos y condiciones establecidos en las bases rigen para todos por igual, sin excepción alguna; en consecuencia, todo postor, salvo la parte ejecutante y el acreedor hipotecario si lo hubiere, para tener derecho a participar en la subasta deberá acompañar materialmente vale vista endosable a la orden del tribunal equivalente al 20% del precio mínimo, para lo cual deberán asistir a las dependencias del Tribunal los días martes y jueves, anterior a la realización de la subasta, según correspondiere, entre las 10:00 y las 12:00 horas, ubicado en calle Huérfanos 1409, piso 5, acompañando además copia de la cédula de identidad del postor y del representante legal si fuera persona jurídica, copia en la cual deberá señalar en forma clara un correo electrónico y un número de teléfono para mejor comunicación con el tribunal. Se hace presente que solo los postores que hayan cumplido con la entrega de documentos en la forma referida podrán participar en la audiencia de subasta. Se autoriza al ejecutante para hacer posturas y adjudicarse la propiedad solo con cargo al crédito hecho valer en estos autos, respecto de otros créditos que tuviere con el ejecutado deberá hacerlos valer como franquea la ley. El saldo del precio deberá ser consignado dentro de quinto día hábil en la cuenta corriente del tribunal Nº 163503 del Banco Estado, y/o mediante transferencia electrónica a la misma cuenta, debiendo en ambos casos darse cuenta de ello al tribunal por escrito al día hábil siguiente de efectuada la consignación. Todos los gastos necesarios para entrar en posesión material y/o jurídica del inmueble serán de cargo exclusivo del subastador, sea quien fuere. Si el ejecutante se adjudica la propiedad con cargo al crédito y el precio de la subasta fuere mayor deberá consignar el saldo del precio en el término estipulado en las bases, una vez practicada la liquidación del crédito por el Sr.(a) Secretario(a) del Tribunal, tasadas y reguladas las costas del juicio. El plazo para suscribir la respectiva escritura de adjudicación, será de 40 días hábiles, sea quien fuere el adjudicatario. Se deberá acompañar a lo menos con 5 días de antelación a la fecha de la subasta, las publicaciones efectuadas y los certificados de dominio vigente, de hipotecas y gravámenes, con a lo menos 60 días de vigencia anteriores a la fecha en que realice el remate, bajo apercibimiento de suspender el remate. El acta de remate será firmada por el adjudicatario el mismo día de la subasta, ante el Sr(a) secretario del Tribunal, dejándose constancia en los autos. Los vales vista dejados en garantía serán devueltos en dependencias del tribunal a los postores que no se adjudicaron el inmueble subastado. Se hace presente, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, de la ley Nº 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, se deja expresa constancia que en la realización de la subasta de autos el tribunal no admitirá participar como postores a las personas que figuren con inscripción vigente en el citado Registro, en calidad de deudor de alimentos. Para estos efectos, el tribunal deberá consultar el Registro en forma previa a hacer la calificación de su caución. De igual forma y conforme al mismo precepto, el notario público autorizante de la escritura pública de compraventa respectiva, no la extenderá respecto del adjudicatario que figure con una inscripción vigente en el registro referido. De verificarse esta última circunstancia, el tribunal dejará sin efecto el acta de remate y el proceso de subasta pública, haciendo efectiva además la garantía de seriedad de la oferta, en los términos del artículo 494 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el tribunal dispondrá la devolución del dinero del precio de venta consignado por el adjudicatario, con deducción del monto que éste adeude por pensión alimenticia, el que será retenido y pagado a su alimentario. Con el mérito de las presentes bases, no valdrá posterior alegación del adjudicatario respecto del desconocimiento de la existencia del registro de deuda mencionado. Solo se ordenará girar cheque por el producto de la subasta y se ordenará alzar y cancelar las cauciones que pesan sobre el inmueble, una vez que se encuentre certificado en los autos del hecho de haberse suscrito la respectiva escritura de adjudicación. Una vez que la Escritura Pública de adjudicación esté en condiciones de ser suscrita por el o la Juez del Tribunal, ésta deberá ser remitida al correo electrónico institucional jcsantiago21@pjud.cl para los efectos de la respectiva revisión. Bases y demás antecedentes en expediente Rol Nº C-29.855-2017, Banco Santander-Chile con Urrutia Arias, Javier Aníbal y otra, Juicio Ejecutivo. Secretario.