Jueves 22 jun 2023, 15:00 (Santiago)
15º Juzgado Civil Santiago, Huérfanos 1409, 4º Piso, se rematará mediante videoconferencia, vía plataforma Zoom, el 22 de junio del año 2023, a las 15:00 hrs., la nuda propiedad respecto del sitio número cuatro y la casa construida en él, del Condominio Quinta Villaseca, con acceso principal por calle Villaseca número seiscientos setenta y dos, comuna de Buin. El dominio se encuentra inscrito a Fs. 1.337 Nº 1.933 del año 2009 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Buin. Mínimo para las posturas será la suma de $ 100.664.364.-, conforme al avalúo fiscal, precio pagadero al contado dentro de quinto día hábil. El inmueble se rematar como especie o cuerpo cierto en el estado en que se encuentre al día del remate, con todos sus usos, costumbres, derechos y servidumbres, libres de todo embargo, prohibiciones e hipotecas si correspondiere, debiendo decretarse el alzamiento de ellos a solicitud de parte interesada. En cuanto al saneamiento debe estarse a lo dispuesto en los artículos 1801 inciso 2 y 1851 del Código Civil. Para participar en la subasta, cada postor deberá contar con su clave única. Todo postor, a excepción del ejecutante, deberá consignar garantía suficiente por el 10% del mínimo para iniciar postura y para poder participar de la subasta, únicamente mediante vale vista a nombre del Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, Rut Nº 60.306.062-8. Para tales efectos, los postores deberán comparecer al Tribunal el día viernes anterior a la fecha de la subasta, de 12:00 a 13:00 horas, a fin de entregar el vale vista, el que será guardado en la custodia del tribunal. En caso de recaer dicho viernes en día feriado, la entrega deberá efectuarse el día hábil anterior en el mismo horario. Para ello deberán comunicar su asistencia al tribunal al correo electrónico jcsantiago15@pjud.cl, señalando el nombre y Rut de la persona que asistirá a entregar el vale vista como también el rol de la causa. Dicha información solo será recibida hasta el día anterior a aquel en que corresponda hacer entrega material del documento en el tribunal. La señora Secretaria certificar en su oportunidad las garantías recibidas consignando los datos suficientes respecto de cada una de ellas para su debida revisión el día del remate. Los postores, a más tardar a las 14:00 horas del día hábil anterior a la realización de la subasta, deberán enviar un correo electrónico al mail del tribunal jcsantiago15@pjud.cl, indicando en el asunto Remate junto con el rol de la causa y la fecha de realización, manifestando su intención de participar. Indicarán en el mismo su nombre, persona o empresa a nombre de quien realizará posturas como también un correo electrónico y número de teléfono para recibir los datos necesarios para ingresar a la subasta. El demandante podrá adjudicarse el inmueble con cargo al crédito que cobra en autos. Si el actor se adjudica el inmueble con cargo a su crédito, deberá pagar los créditos garantizados con hipoteca, descontadas las costas procesales y personales del juicio, dentro de quinto día hábil de efectuada su tasación, y antes de extenderse la escritura pública. Además, en el caso de que el actor se adjudique el inmueble con cargo a su crédito y exista una tercería de prelación o de pago acogida con anterioridad a la adjudicación, aquél deberá consignar el crédito preferente del tercerista de prelación o la cuota que corresponda al tercerista de pago, antes de que se extienda a su nombre la escritura pública respectiva. En el evento que la tercería de prelación se encontrase pendiente de resolución el actor adjudicatario deberá igualmente consignar a la cuenta corriente jurisdiccional una suma a satisfacción del Tribunal para responder del eventual resultado de dicha tercería. En caso contrario no se extenderá la escritura pública respectiva. El acreedor hipotecario podrá participar en el remate sin necesidad de rendir caución, y estará facultado para adjudicarse el inmueble con cargo a los créditos que haya hecho valer en autos. Si el acreedor hipotecario subasta el inmueble en una suma inferior a su crédito, deberá depositar el total de las costas procesales y personales antes de ordenar que se extienda la escritura pública de compraventa. Si la adjudicación por el acreedor hipotecario es por una cantidad superior a su crédito, deberá consignar la diferencia en la cuenta corriente del Tribunal más las costas de la causa dentro de quinto día hábil desde que ellas sean tasadas, y antes de que el Tribunal ordene extender la escritura pública. El Tribunal levantará el acta de remate el mismo día de su celebración, la que será suscrita con al menos con clave única del adjudicatario y con firma electrónica avanzada de la Juez y Secretaria del Tribunal o quien haga las veces de tal. Las garantías serán devueltas a los oferentes que no se adjudicaron el bien el día viernes inmediatamente posterior al remate de 12:00 a 13:00 horas, debiendo previamente confirmar su asistencia al mail jcsantiago15@pjud.cl, expresando el nombre y Rut de quien concurra a retirar el documento. Este correo electrónico debe remitirse a más tardar el día anterior a aquel en que corresponda retirar el documento. La señora Secretaria deberá dejar las constancias respectivas de la devolución de la garantía. El adjudicatario deberá suscribir la escritura pública de adjudicación en el plazo de 45 días hábiles contados desde la fecha en que quede ejecutoriada la resolución que lo ordena, sin que sea necesaria su certificación, la que igualmente se exigirá para su inclusión en la escritura pública definitiva. Si el subastador no cumple con su obligación de pagar el precio, o de suscribir el acta de remate o la escritura pública en el plazo respectivo, de oficio o a petición de parte se dejará sin efecto la subasta, previo certificado pertinente, y se hará efectiva la caución, en la forma que establece el artículo 494 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil. Todos los gastos provenientes de contribuciones, cuentas y consumos del inmueble, impuestos, gastos de escritura, inscripción, anotaciones marginales y otros que fuere necesario realizar para entrar en posesión legal y material del inmueble, serán de cargo del adjudicatario, cualquiera sea este. El Tribunal ordenará la entrega material del inmueble subastado al adjudicatario sólo en el evento de que aquél se encuentre ocupado por la parte demandada, sus familiares y/o sus dependientes. En tal caso, la entrega se decretará pasados 30 días hábiles desde que el subastador acredite en autos la inscripción del dominio del inmueble, debiendo acompañar a los autos la documentación debidamente autentificada. Si el inmueble subastado se encuentra ocupado por terceros, el subastador deberá hacer valer las acciones que correspondan en un procedimiento distinto. Demás bases y antecedentes en Juicio Ejecutivo Desposeimiento. Banco de Chile con Andrades Rol C-1455-2020. Secretaría.