Jueves 18 may 2023, 13:30 (Santiago)
Remate 21º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, 5º piso, se rematará el día 18 mayo 2023 a las 13:30 hrs., mediante uso de videoconferencia plataforma zoom, la propiedad de Ricardo Daniel Alzurutt Padron, correspondiente a la oficina Nº 109 primer piso del Edificio Box, ubicado Avenida del Parque Nº 5339, Comuna Huechuraba, Región Metropolitana, de acuerdo plano archivado Nº 2049 y 2049 A a la F; y derechos en proporción al valor de adquirido en unión de otros adquirentes en bienes comunes entre los cuales se encuentra el terreno, que corresponde al sitio 64 A del plano de fusión, inscrita a nombre de Ricardo Daniel Alzurutt Padron a fojas 54375 número 82228 Registro Propiedad año 2014 Conservador Bienes Raíces Santiago. El Mínimo para iniciar posturas será la suma de $ 40.871.182.- Todo postor, con excepción del ejecutante y el acreedor hipotecario si lo hubiere, para tener derecho a participar en la subasta deberá acompañar materialmente vale vista endosable a la orden del tribunal equivalente al 20% del precio mínimo, para lo cual deberán asistir a las dependencias del Tribunal el día martes anterior a la realización de la subasta, según correspondiere, entre las 10:00 y las 12:00 horas, ubicadas en calle Huérfanos 1409, piso 5, acompañando además copia de la cédula de identidad del postor y del representante legal si fuera persona jurídica, copia en la cual deberá señalar en forma clara un correo electrónico y un número de teléfono para mejor comunicación con el tribunal. Se hace presente que solo los postores que hayan cumplido con la entrega de documentos en la forma referida podrán participar en la audiencia de subasta, y deberán contar con un computador o teléfono con conexión a Internet, en ambos casos, con cámara, micrófono y audio del mismo equipo, siendo carga de las partes y postores tener los elementos de conexión y tecnológicos. Debiendo, además, cada postor remitir al correo electrónico jcsantiago21_remates@pjud.cl copia digitalizada de su carnet de identidad, además de señalar el nombre completo del postor, su correo electrónico y teléfono, hasta las 14:00 horas del día hábil anterior a la fecha fijada para el remate, a fin de coordinar y verificar su participación. Pago contado dentro de quinto día hábil de efectuado el remate en la cuenta corriente del Tribunal Nº 163503 del Banco Estado y/o mediante transferencia electrónica a la misma cuenta. El acta de remate será firmada por el adjudicatario ya sea con firma electrónica simple o avanzada el mismo día de la subasta, para lo cual se le enviará a su correo ya registrado el acta, la que deberá ser devuelta el mismo día en el menor tiempo posible. De conformidad dispuesto en el AA 13-2021 de la Excma. Corte Suprema, dicha subasta se realizará mediante videoconferencia, a través de plataforma zoom, uniéndose al link https://zoom.us/j/99380601088?pwd=WjdrS0VLV2JGUWxpY0FxYlphYmk3QT09. ID de reunión: 993 8060 1088 Código de acceso: 05362. Los postores y apoderados deberán ingresar a través del enlace señalado con a lo menos 5 minutos antelación al inicio de la subasta. Se hace presente, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, contenido en el numeral 18 de la ley Nº 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, se deja expresa constancia que en la realización de la subasta de autos el tribunal no admitirá participar como postores a las personas que figuren con inscripción vigente en el citado Registro, en calidad de deudor de alimentos. Para estos efectos, el tribunal deber consultar el Registro en forma previa a hacer la calificación de la garantía de seriedad de la oferta. De igual forma y conforme al mismo precepto, el notario público autorizante de la escritura pública de compraventa respectiva, no la extenderá respecto del adjudicatario que figure con una inscripción vigente en el registro referido. De verificarse esta última circunstancia, el tribunal dejará sin efecto el acta de remate y el proceso de subasta pública, haciendo efectiva además la garantía de seriedad de la oferta, en los términos del artículo 494 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el tribunal dispondrá la devolución del dinero del precio de venta consignado por el adjudicatario, con deducción del monto que éste adeude por pensión alimenticia, el que será retenido y pagado a su alimentario. Con el mérito de las presentes bases, no valdrá posterior alegación del adjudicatario respecto del desconocimiento de la existencia del registro de deuda mencionado Ver autos Rol C-4306-2022, caratulados Banco Security/Alzurutt. Juicio Ejecutivo. La Secretaría.