Jueves 28 jul 2022, 12:00
Remate: Cuarto Juzgado de familia de Santiago, General Mackenna Nº 1477, piso Nº 6, Santiago, en causa Rit C-2088-2016, caratulados 'Salas/ Ramírez'. Se notifica que se rematará de manera presencial en sala 8 del Tribunal, el 28 de julio del 2022, a las 12:00 horas, 481 acciones de Inmobiliaria e Inversiones Ramírez Clavel S.A., de propiedad de Asesorías e Inversiones Ramsal S.A., cuyo embargo se encuentra vigente en Registro de Accionistas de dicha sociedad de fecha 13 de marzo de 2017. Las acciones saldrán a remate por martillo. El mínimo para las posturas será la suma de $ 17.820.569.- (diecisiete millones ochocientos veinte mil quinientos sesenta y nueve pesos). Precio pagadero al contado y en dinero efectivo mediante vale vista a la orden del 4º Juzgado de familia de Santiago dentro de quinto día de celebrado el remate. Para tener derecho a hacer posturas en la subasta, los interesados deberán rendir caución, equivalente al 10% del mínimo fijado para la subasta; o sea, por la suma de $ 1.782.056 pesos, mediante consignación en la cuenta corriente Nº 1956523 del 4º Juzgado de familia de Santiago, R.U.T. Nº 61977960-6, del BancoEstado o vale vista a la orden del Tribunal, dineros que perderá, el subastador, como pena, (la que se imputará a favor y en la forma prevista en el artículo 494 del Código de Procedimiento Civil), en caso de que no firme la escritura de compraventa dentro de los diez días hábiles corridos a contar de la fecha del remate o que no pague el precio al contado, dentro del plazo de cinco días a que hace referencia el Nº '3º' precedente. La ejecutante no deberá presentar garantía alguna para tomar parte en la subasta, abonándose al precio del remate, el valor del crédito que tenga en contra del ejecutado, por capital, reajustes, intereses y costas. El subastador deberá suscribir el acta de remate dentro de las cuarenta y ocho horas de efectuado este. Si no se enterare el precio del remate en el plazo fijado en estas bases, o no suscribiere el subastador el acta de remate dentro de las cuarenta y ocho horas de efectuada la subasta, quedará sin efecto el remate sin más trámite que el certificado del Sr. Ministro de fe, de haber transcurrido el plazo respectivo sin que conste el pago, o sin que haya sido suscrita el acta, debiendo ser aplicada la caución rendida por el subastador para los fines previstos en el artículo 494 del Código de Procedimiento Civil. El subastador deberá designar domicilio dentro del radio urbano de esta ciudad, en el acto del remate, a fin de que se le notifiquen las resoluciones que a él se refieren, bajo apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se le notificarán todas éstas por el estado diario. Las acciones se venderán ad-corpus, en el estado en que actualmente se encuentra, con todos sus usos, costumbres, derechos y libre de todo gravamen, salvo el que se constituye en la misma escritura, quedando responsable- el vendedor- del saneamiento, según las reglas generales. Serán de cuenta exclusiva del subastador todos los gastos, derechos, impuestos o inscripciones de la escritura de compraventa, como las de cancelación y demás que se otorguen. Santiago, 4 de julio de dos mil veintidós.