Miércoles 29 jun 2022, 13:15 (Santiago)
Remate: Décimo Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C- 3656-2021, el 29 de junio 2022, a las 13:15 horas, Se rematará mediante plataforma zoom, inmueble de propiedad de la parte demandada Javiera Del Lujan Faundez Corominas, correspondiente al departamento número mil tres del décimo piso y de la bodega número once en conjunto con el estacionamiento número sesenta y tres, ambos del primer subterráneo, todos del Edificio Don Hernando, con acceso por calle Hernando de Aguirre número mil seiscientos sesenta, Comuna de Providencia, Región Metropolitana. El dominio sobre dichos inmuebles a fojas 590 número 803 Registro de Propiedad año 2020 Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Mínimo posturas $ 338.031.000. Todo postor, con excepción de la parte ejecutante y el acreedor hipotecario si lo hubiere, para tener derecho a participar en la subasta debe acompañar materialmente vale vista endosable a la orden del Tribunal equivalente al 10% del precio mínimo, para lo cual deberán asistir el día inmediatamente anterior a la subasta entre las 09:00 y las 12:00 horas en el Tribunal, ubicado en calle Huérfanos 1409, piso 3, acompañando además copia de la cédula de identidad del postor y del representante legal, si fuera persona jurídica, copia en la cual deberá señalar en forma clara un correo electrónico y un número de teléfono para mejor comunicación con el tribunal. El saldo del precio debe ser consignado dentro de quinto día hábil en la cuenta corriente del tribunal 9709 del Banco Estado, y/o mediante transferencia electrónica, debiendo en ambos casos dar cuenta al tribunal por escrito al día hábil siguiente de efectuada la consignación. Todo interesado en participar en la subasta como postor, deberá tener activa su Clave Única del Estado. El acta de remate será suscrita por el adjudicatario, con firma electrónica simple o avanzada al término del remate, o en forma material conforme se disponga el día de la subasta. La escritura de adjudicación deberá firmarse dentro del término de 60 días hábiles contados desde que la resolución que ordena se suscriba la correspondiente escritura se encuentre firme y ejecutoriada. Si no se suscribe el acta de remate o la escritura de adjudicación, o no se consigna el saldo en los plazos antes indicados tendrá aplicación lo previsto en el inciso segundo del artículo 494 del Código de Procedimiento Civil. La entrega material del inmueble subastado podrá decretarse transcurridos 30 días hábiles contados desde que conste en la carpeta digital la inscripción de dominio a nombre del adjudicatario. Sea quien fuere el adjudicatario serán de su cargo todos los gastos para entrar en posesión jurídica y material del inmueble materia de autos. La propiedad se vende ad corpus, en el estado que actualmente se encuentra que es conocido y aceptado por el adjudicatario, con todos sus usos, derechos, costumbres, servidumbres y los gravámenes que la afectan. Será carga de los interesados disponer de los elementos tecnológicos y de conexión necesarios para participar en la subasta y de incorporarse oportunamente a la audiencia. El tribunal coordinará su ingreso y participación. La salida anticipada de un postor, cualquiera que sea la razón de la audiencia de remate, ocasionará que se le tenga por no concurrente a la misma, aun cuando haya realizado la última postura, debiendo continuarse el remate con los demás interesados, pudiendo el último oferente renovar su oferta; en caso de no hacerlo o a falta de nuevas y mejores ofertas, se considerará tal hecho como una ausencia de postores en el remate. Para todos los efectos legales, se tendrá por adjudicatario del bien en remate, al postor a quien la juez que dirige la audiencia se lo haya adjudicado, por haber realizado la postura más alta, aun cuando con posterioridad abandone intempestivamente la audiencia de remate. Mientras el juez no haya declarado la adjudicación, opera lo previsto en el párrafo que antecede. Todos los antecedentes e informaciones técnicas y jurídicas relativas a la propiedad que se remata, deben considerarse a título meramente ilustrativo e informativo, por lo que será de la exclusiva responsabilidad de los interesados visitar los inmuebles, estudiar sus títulos y antecedentes técnicos, no aceptándose reclamos posteriores a la adjudicación, en razón de desconocimiento de los antecedentes del inmueble. El remate podrá ser dejado sin efecto mediante resolución judicial que así lo declare y por vicios que irroguen un perjuicio al que lo alegue solo reparable con la nulidad de la subasta. Todo aquello relativo a la realización de la subasta, se rige conforme lo dispuesto en el Auto Acordado Nº 263-2021, dictado por la Excma. Corte Suprema, normativa que se entiende incorporada, de pleno derecho, a las presentes bases. La subasta se llevará a efecto mediante videoconferencia en la plataforma Zoom, a través del siguiente enlace: https://zoom.us/j/96105582697 ID de reunión: 961 0558 2697 Los respectivos postores deberán ingresar con una anticipación de 5 minutos previo a la hora fijada. Demás estipulaciones y antecedentes en www.pjud.cl, juicio caratulado Banco Santander Chile con Faúndez. La Secretaria.