Lunes 8 jun 2015, 12:00 (La Ligua)
Extracto. Quiebra: Agrícola Astudillo e Hijos Limitada, Juzgado de Letras de La Ligua, Rol C-1048-2011, resolución 15 mayo 2015, fijo audiencia de remate para el día 8 de junio de 2015, a las 12:00 horas, en el recinto del Tribunal, subastar siguientes bienes de la Quiebra Agrícola Astudillo e Hijos Limitada: Se rematarán los sgtes. bienes inmuebles y derechos de aguas, como un solo todo: 1.- Parcela 71 del Proyecto de Parcelación Unión Aconcagua, ubicado en la comuna de Cabildo, provincia de Petorca, Quinta Región, que tiene una superficie aproximada de 6,74 hectáreas físicas, y los siguientes deslindes: Al Norte, en parte con cada una de las parcelas Nº 77, 78, 79 y 70 y el resto con Río Alicahue; Al Oriente: En parte con cada una de las parcelas Nº 77, 78, 79 y 70. El resto con sector no expropiado del predio; Al Sur: En parte con sector no expropiado del predio y el resto con parcela Nº 72; Al Poniente: Con la parcela Nº 72 y el resto con el Río Alicahue. El título de domino consta de la inscripción de Fs. 343, Nº 401 del Registro de Propiedades del año 2002 del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua. Rol de Avalúo de la comuna de Cabildo Nº 202-187. 2.- Lote Tres-B, nacido de la subdivisión de la Parcela Número Tres, nacida de la subdivisión de la Hijuela 2 del Fundo La Viña, ubicado en la comuna de Cabildo, provincia de Petorca, Quinta Región, que tiene una superficie aproximada de 22,36 hectáreas y los siguientes deslindes: Al Norte, con parcela Nº 4 de la subdivisión; Al Sur: En parte con Reserva Hijuela Nº 1 del Fundo La Viña y en parte con Lote Tres-A; Al Oriente: En parte con Parcela Nº 76 del Proyecto de Parcelación Unión Aconcagua, en parte con Parcela número Dos-A y en parte con Lote Tres-A de la subdivisión; Al Poniente: En parte con Parcela Nº 79 del Proyecto de Parcelación Unión Aconcagua, y en parte con Reserva Hijuela Nº 1 del Fundo La Vega. El título de dominio consta de la inscripción de Fs. 358, Nº 403 del Registro de Propiedades del año 2002 del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua. Rol de Avalúo de la comuna de Cabildo Nº 202-523. Y se rematarán los siguientes derechos de aguas: 1) Derechos de Aprovechamiento de Aguas, consistentes en 9,662 acciones en la Asociación de Canalistas del Canal Alicahue, inscritos a fojas 36 vta., Nº 51, del Registro de Aguas del año 2002 del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua. 2) Derechos de Aprovechamiento de Aguas, consistentes en 16,5 acciones en la Asociación de Canalistas del Canal Alicahue, inscritos a fojas 27, Nº 34 del Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua. Segundo: El mínino para comenzar las posturas será la suma que a continuación se expresa: El Mínimo para la subasta de los inmuebles y derechos de agua, a subastar como un solo todo, es la suma individual de cada uno de los bienes, que corresponde al avalúo fiscal de cada uno de los inmuebles y la valoración que el Sr. Perito Judicial asignó en su respectiva tasación pericial para los derechos de aguas, y que son los siguientes: a) Parcela 71: $ 45.819.589. b) Lote 3B: $ 88.859.080. c) Derechos de Agua Fs. 36 vta. Nº 51, año 2002: $ 25.314.449 (UF 1.027,91); d) Derechos de Agua Fs. 27, Nº 34 año 2002: $ 43.230.000 (UF 1.755,38); Mínimo total subasta: $ 203.223.118. Todo postor deberá, para tener derecho a participar en la subasta, acompañar vale vista a la orden del tribunal por una cantidad equivalente al 10% del mínimo de las posturas, suma que servirá para los efectos del artículo 494 del Código de Procedimiento Civil, y se imputará al precio de la venta. El acreedor hipotecario Banco Scotiabank, tendrá derecho a participar en la subasta, no encontrándose obligado a acompañar la garantía señalada, pudiendo adjudicarse la propiedad a subastar, con cargo a su crédito. No será aplicable a este caso el artículo 499 del Código de Procedimiento Civil. Tampoco serán aplicables a su respecto los plazos establecidos en la cláusula siguiente de estas bases y ordenó publicar. El Je