Miércoles 5 nov 2025, 14:30 (Santiago)
Remate 29º Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, 18º piso, rematará 05 de Noviembre 2025, a las 14:30 hrs, mediante video conferencia, vía plataforma Zoom, (link: https://pjud-cl.zoom.us/j/97029684365) conjuntamente los inmuebles de propiedad del demandado don Cristian Alexis Vega Cornejo, consistentes en: 1.- Propiedad ubicada en calle Jotabeche Nº 1263, que corresponde al lote A de la fusión de los lotes 1, 2 y 3, del plano respectivo, Estación Central, Región Metropolitana, inscrita a nombre de Cristian Alexis Vega Cornejo, a fojas 88182 Nº 128336 Registro Propiedad año 2019, Conservador Bienes Raíces Santiago, y 2.- Lote uno resultante de la fusión de las propiedades ubicadas en calle Jotabeche números 1233 y 1201 y calle Iquique Nº 3750, Estación Central, Región Metropolitana, encerrado en el polígono A-B-CH- E-F-K-L-I-D-A, inscrito a nombre de Cristian Alexis Vega Cornejo, a fojas 88183 número 128337 Registro Propiedad año 2019, Conservador Bienes Raíces Santiago. El mínimo para iniciar posturas, será la suma de $545.489.831 respecto de ambos inmuebles.- La subasta se desarrollará mediante videoconferencia, para lo cual los interesados deben rendir garantía suficiente para participar, equivalente al 10% del valor de tasación aprobado, mediante vale vista a la orden del 29º Juzgado Civil de Santiago, documento que se deberá presentar materialmente en la Secretaría del Tribunal hasta las 12:00 hrs. del día hábil anterior a la subasta, y si dicho día fuera sábado, hasta las 12:00 hrs. del viernes anterior a la subasta. Se hace presente que la subasta se realizará mediante la plataforma Zoom, para lo cual se requiere de un computador o teléfono con conexión a Internet, en ambos casos, con cámara, micrófono y audio del mismo equipo, siendo carga de las partes y postores tener los elementos de conexión y tecnológicos. Todo interesado en participar en la subasta como postor, deberá tener activa su Clave Única del Estado. Los postores interesados deberán ingresar comprobante legible de rendición de la caución, a través del módulo especialmente establecido al efecto en la Oficina Judicial Virtual, y enviar un correo a la casilla electrónica jcsantiago29_remates@pjud.cl, hasta las 12:00 hrs. del día hábil anterior a la subasta, y si dicho día fuera sábado, hasta las 12:00 hrs. del viernes anterior a la subasta, indicando su nombre completo y adjuntando copia -por ambos lados- de su cédula de identidad, indicando el rol de la causa en la cual participará, un correo electrónico y número telefónico para el caso que se requiera contactarlo durante la subasta por problemas de conexión. El incumplimiento de cualquiera de los aspectos o requisitos tratados en los párrafos precedentes se considerará motivo suficiente para suspender el remate, o bien, para no admitir a uno o más postores, según corresponda. Concluida la subasta, se verificarán los datos del adjudicatario y se le enviará a su correo electrónico un borrador del acta de remate, el que deberá ingresar, de manera inmediata, en la presente causa, a través de la Oficina Judicial Virtual para efectos de su firma. Acto seguido. La sra. Juez y el ministro de fe del Tribunal firmarán el acta de remate con su firma electrónica avanzada. El subastador o adjudicatario, tendrá el plazo de 5 días hábiles, contados desde que se verificó el remate, para depositar en la cuenta corriente del Tribunal el saldo del precio de la subasta, a través de cupón de pago en Banco Estado, depósito judicial en la cuenta corriente del tribunal, o cualquier otro medio habilitado por el Poder Judicial, debiendo acompañar el correspondiente comprobante de depósito a la causa mediante la OJV, bajo apercibimiento de decretarse nulo el remate sin más trámite. En caso de suspenderse el remate por motivos imprevistos, ajenos a la voluntad de las partes y del Tribunal, se realizará el día siguiente hábil a las 10:30 hrs, salvo que recayere en sábado, caso en que se verificará el día lunes inmediatamente siguiente, también a las 10:30 hrs. Atentido a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Nº 14.908 y 2º de la Ley Nº 21.389, en relación al artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Tribunal, al hacer el pago y/o tenerlo presente, procederá con estricta sujeción a dichos preceptos y su finalidad, que no es otra que la observancia del derecho de alimentos, por ser un derecho humano fundamental. Bases y demás antecedentes en causa Rol C-17341-2020 caratulados Banco Security con Vega Ejecutivo. La secretaría.