Martes 28 oct 2025, 13:15 (Santiago)
4º Juzgado Civil de Santiago, rematará el día 28 de octubre de 2025, a las 13:15 horas, por videoconferencia a realizarse mediante la plataforma Zoom, en la sala virtual de remates del tribunal, el inmueble que corresponde a la propiedad ubicada en Calle Valle del Elqui Nº 1870, del Conjunto Habitacional Valle Verde, comuna de Huechuraba, que corresponde al sitio o lote número 2 del Sector Y, del plano de loteo aprobado por Resolución Nº 34 del 15 de diciembre de 1993 de la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, cuyo plano certificado se encuentra archivado en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago bajo el Nº 34155 del año 1994. Este lote Forma parte del predio denominado Sector uno del plano de subdivisión de una Proción de terreno de la Hijuela Octava y de un predio que forma el extremo norte de la parcela número siete, ambos del Fundo Santa Rosa de Huechuraba, comuna de Conchalí hoy comuna de Huechuraba. Dicho inmueble pertenece a don Pedro Roberto González Donoso y se encuentra inscrito a su nombre a fojas 52849, Nº 37294, del año 1994, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. El embargo de la propiedad se inscribió a fojas 3403, número 5108, en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2024. El mínimo para la subasta será la suma de $ 34.232.572.- El precio se pagará íntegramente al contado por el tercero adjudicatario dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha del remate, mediante consignación en la cuenta corriente del tribunal. La subasta se realizará por videoconferencia, mediante la plataforma Zoom, debiendo contar los interesados con los elementos tecnológicos necesarios, ya sea computador o equipo de telefonía móvil, con cámara y micrófono, además de conexión a internet. La garantía de los interesados en participar de la subasta se rendirá mediante vale vista endosable a la orden del 4º Juzgado Civil de Santiago, por un monto equivalente al 10% del precio mínimo, el que deberá ser entregado materialmente en las dependencias del tribunal, ubicado en Huérfanos 1409, piso 2, hasta las 13:00 horas del día hábil inmediatamente anterior a la fecha fijada para el remate. Además, los interesados deberán enviar al correo electrónico jcsantiago4_remates@pjud.cl, copia digitalizada del vale vista y de la cédula de identidad de quien participará en la subasta, indicando su nombre completo, número de teléfono y correo electrónico en el que recibirán el link de acceso virtual, hasta las 14:00 horas del día hábil anterior a la fecha fijada para el remate. El enlace de conexión a la videoconferencia se remitirá solamente a quienes hayan cumplido con la entrega material del vale vista y el envío del correo. La parte ejecutante quedará autorizada para hacer posturas en el remate y adjudicarse el inmueble con cargo al crédito que cobra en el presente juicio, y de aquellos que siendo actualmente exigibles acredite detentar contra la parte ejecutada, en el plazo de tercero día, a partir de la notificación de la presente resolución, sin necesidad de depositar caución o hacer consignación alguna. En este caso, de adjudicarse el inmueble en un valor superior al o los créditos que detente, deberá consignar la diferencia a más tardar en el plazo de cinco días hábiles desde que se ponga en conocimiento de las partes la liquidación del crédito. Con todo, si al momento de procederse a la adjudicación del inmueble embargado por la parte ejecutante, la ejecutada aparece con inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos implementado por la Ley 21.389, aquella deberá consignar la cantidad de 120 Unidades de Fomento, al valor correspondiente al último día del mes anterior a su pago, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha del remate, mediante consignación en la cuenta corriente del tribunal. Ello, con el fin de dar cumplimiento al pago preferente establecido por el artículo 2472 Nº 5 del Código Civil. El interesado deberá suscribir la escritura pública de venta y adjudicación en remate, dentro de los treinta días siguientes a aquel en que quede ejecutoriada la resolución que ordene extenderla, bajo la sanción dispuesta en el artículo 494 del Código de Procedimiento Civil si así no lo hiciere. Podrá solicitarse extensión de este plazo mientras el mismo se encuentre vigente. El acta de remate deberá ser suscrita por el adjudicatario inmediatamente después de realizado aquel, manualmente o mediante firma electrónica avanzada. Serán de cargo del adjudicatario todas las cuentas impagas por concepto de suministros de servicios públicos e impuesto territorial, como también todas las obligaciones que conforme a la ley puedan hacerse efectivas sobre el inmueble, sin consideración a la persona de su propietario. Asimismo, serán de cargo del adjudicatario todos los gastos necesarios para obtener la tradición del inmueble a su nombre, mediante la competente inscripción en el correspondiente registro de propiedad. Por último, será de responsabilidad y cargo del adjudicatario, con el pago de los respectivos gastos, la obtención de la tenencia material del inmueble subastado, respecto de todos los ocupantes y tenedores del mismo. El i nmueble se deberá entregar sin moradores y completamente desocupado en el plazo de treinta días a partir de la respectiva inscripción de dominio a nombre del adjudicatario. Si lo anterior no aconteciera, el adjudicatario podrá requerir la entrega material mediante el inmediato auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento si fuese necesario. La propiedad se vende en el estado en que actualmente se encuentra, el cual es conocido y aceptado por el adjudicatario, con todos sus usos, derechos, costumbres, servidumbres y los gravámenes que la afectan. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 29, contenido en el numeral 18 de la Ley 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, se deja expresa constancia que en la realización de la subasta el tribunal no admitirá a participar como postores a las personas que figuren con inscripción vigente en el citado registro, en calidad deudor de alimentos. De igual forma y conforme al mismo precepto, el notario público autorizante de la escritura pública de compraventa respectiva, no la extenderá si el adjudicatario figura con una inscripción vigente en el mencionado registro. De verificarse esta última circunstancia, el tribunal dejará sin efecto el acta de remate y el proceso de subasta pública, haciendo efectiva además la garantía de seriedad de la oferta, en los términos del artículo 494 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el tribunal dispondrá la devolución del dinero del precio de venta consignado por el adjudicatario, con deducción del monto que éste adeude por pensión alimenticia, el que será retenido y pagado a su alimentario. Con el mérito de las presentes bases, no valdrá posterior alegación del adjudicatario respecto al desconocimiento de la existencia del registro de deuda mencionado. Demás antecedentes en Juicio ejecutivo 'Banco de Crédito e Inversiones con González', Rol Nº C-16277-2015, El Secretario.