Jueves 16 oct 2025, 14:30 (Puente Alto)
1º Juzgado Civil de Puente Alto, rematará el día 16 de octubre de 2025, a las 14:30 horas, por videoconferencia a realizarse mediante la plataforma Zoom, en la sala virtual de remates del tribunal, link https://zoom.us/j/9692543746 ID 969 254 3746, el inmueble de propiedad de don Fernando Antonino González Caselli, Cédula de Identidad Nº 15.894.010-8, ubicado en la comuna de Puente Alto, Provincia Cordillera, calle Alcalde Manuel Bahamondes Nº 748, que corresponde al Lote Nº 28, de la manzana D, del Conjunto Habitacional 'Casas del Huerto', inscrita a fojas 5873, número 8111, del Registro de Propiedad del año 2012 , del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto. El mínimo para la subasta será la suma de $ 36.885.461.- Todo interesado en participar en la subasta como postor, deberá tener activa su Clave Única del Estado, además de algún documento que acredite su identidad, a saber, cédula nacional de identidad vigente o pasaporte vigente. Para tener derecho a hacer posturas en la subasta, todo postor, a excepción del ejecutante, deberá constituir garantía suficiente, a través de vale vista del Banco Estado, a la orden del Tribunal, por la cantidad correspondiente al 10% del precio mínimo fijado para la subasta, el que deberá ser entregado materialmente en la secretaría del tribunal el día del remate y hasta una hora antes de su realización. Excepcionalmente, podrán los interesados, si así lo prefieren, solicitar reemplazar la garantía referida precedentemente por el depósito en la cuenta corriente del Tribunal por la suma de dinero correspondiente al 10% del precio mínimo fijado para la subasta, debiendo el depósito ser efectuado al menos 72 horas antes de la subasta, y acompañar el comprobante respectivo con una presentación formal en la causa, justificando en dicha presentación esta modalidad excepcional, con antecedentes serios y comprobables que determinen su conveniencia, lo que quedará sujeto a la aceptación del juez que conozca del mismo, basado en criterios objetivos que digan relación con ubicación geográfica fuera de la Región Metropolitana del postor o condiciones de salud debidamente acreditadas. En todo caso, para participar en la subasta dicho depósito deberá encontrarse previamente certificado por la Secretaria del Tribunal, o quien haga sus veces, con indicación del postor, la cuantía de la garantía, la fecha y hora de realización del depósito. Los postores interesados que, excepcionalmente hayan sido autorizados para garantizar su participación a través de depósito, deberán enviar comprobante legible de haber rendido la garantía, su individualización, indicando el rol de la causa en la cual participará, su nombre completo, cédula de identidad, nombre del Banco, tipo de cuenta, número de cuenta, correo electrónico y un número telefónico para el caso en que se requiera contactarlo durante la subasta por problemas de conexión, al correo electrónico jc1_puentealto_remates@pjud.cl, al menos 72 horas antes de la subasta. En caso de no cumplir con lo anterior, no podrá participar en la subasta. La señora Secretaria del Tribunal, certificará las garantías suficientes que hayan sido efectuadas mediante depósito, el día hábil anterior a la subasta y en mérito del mismo, el postor queda autorizado para ingresar a la subasta mediante la plataforma Zoom al link referido. La devolución de dicha garantía, en el caso que corresponda, se efectuará materialmente en el tribunal una vez finalizada la subasta para aquellos que hayan presentado vale vista bancario, y en los demás casos, previa certificación de la Secretaria o quién la subrogue, de oficio se ingresarán los autos a despacho, para disponer la devolución de las garantías efectuadas por medio de depósito a quienes no resulten adjudicatarios. El ejecutante quedará expresamente autorizado para concurrir al remate, efectuar posturas y adjudicarse el o los inmuebles a subastar, con cargo al crédito cobrado en autos. En cuanto a la adjudicación con cargo a otros créditos, sólo procederá respecto de aquellos judicialmente reconocidos en el procedimiento pertinente y que se hayan hecho valer oportunamente en la causa. Si el actor se adjudica el inmueble con cargo a su crédito, deberá pagar los créditos garantizados con hipoteca, descontadas las costas procesales y personales del juicio, dentro de quinto día hábil de efectuada su tasación, y antes de extenderse la escritura pública. Además, en el caso que el actor se adjudique el inmueble con cargo a su crédito y exista una tercería de prelación o de pago acogida con anterioridad a la adjudicación, aquél deberá consignar el crédito preferente del tercerista de prelación, o la cuota que corresponda al tercerista de pago, antes de que se extienda a su nombre la escritura pública respectiva. En el evento que la tercería de prelación se encontrase pendiente de resolución, el actor adjudicatario deberá igualmente consignar a la cuenta corriente jurisdiccional una suma a satisfacción del Tribunal para responder del eventual resultado de dicha tercería, en caso contrario no se extenderá la escritura pública respectiva. El acreedor hipotecario podrá participar en el remate sin necesidad de rendir caución y adjudicarse el inmueble con cargo a los créditos que haga valer y acredite en autos. Si el acreedor hipotecario subasta el inmueble en una suma inferior a su crédito, deberá depositar el total de las costas procesales y personales antes de ordenarse la extensión de la escritura pública de compraventa. Si la adjudicación por el acreedor hipotecario es por una cantidad superior a su crédito, deberá consignar la diferencia en la cuenta corriente del Tribunal, más las costas de la causa, dentro de quinto día hábil desde que ellas sean tasadas, y antes de que el Tribunal ordene extender la escritura pública. La subasta será mixta, pudiendo participar los postores presencialmente en el tribunal, así como también de manera telemática para quien así lo desee. Una vez concluida la subasta, el adjudicatario deberá suscribir el acta de remate. En el caso de que el adjudicatario haya participado vía telemática se verificarán los datos de identidad y se le enviará a su correo electrónico un borrador del acta de remate, la que deberá ingresar, el mismo día, en la causa a través de la Oficina Judicial Virtual para efectos de su firma. El juez o la jueza y el ministro de fe del tribunal firmarán el acta de remate mediante el sistema de tramitación electrónica Sitci, dejando constancia en la misma, del hecho de haberse firmado por el adjudicatario a través de su Clave Única, si fuese el caso. El precio del bien que se remata deberá ser pagado por el subastador mediante depósito en la cuenta corriente del Tribunal dentro de quinto día hábil siguiente de firmada el acta de remate, utilizando para ello el siguiente link de pago https://reca.pjud.cl/NRECA/. A su vez, las escrituras de adjudicación deberán ser firmadas materialmente por el o los adjudicatarios dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde la fecha del remate. Perderá el o los subastadores, como pena a beneficio de la parte demandante y de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 494 del Código de Procedimiento Civil, la mencionada garantía en el evento que no firmen el acta de remate una vez concluida la subasta en la oportunidad señalada según la modalidad de participación, o no paguen el precio del remate dentro de quinto día hábil, o no firmen la escritura de adjudicación respectiva dentro de treinta días hábiles, o no inscriban la dicha escritura en el Conservador de Bienes Raíces respectivo dentro de sesenta días hábiles, plazos contados desde la fecha del remate, quedando sin efecto el remate realizado. En caso que el adjudicatario sea el propio ejecutante, no le serán aplicables las exigencias de consignación antes referidos, en la medida que el monto ofertado por este, sea igual o inferior al crédito cobrado en autos. El inmueble será subastado como especie o cuerpo cierto, en el estado material y jurídico en que se encuentra, con todo lo edificado, construido y plantado, con todos sus usos, derechos, costumbres y servidumbres, que el o los subastadores declaran conocer y aceptar. El solo hecho de participar en la subasta implica, de parte del postor, conocimiento y aceptación del estado del o los inmuebles a subastarse. Todos los gastos provenientes de contribuciones, impuestos, gastos de escritura, inscripción, anotaciones marginales y otros que fuere necesario realizar, hasta la completa aprehensión material y civil del inmueble por parte de él o los subastadores, serán de cargo de éste, fuera del precio del remate, sin derecho a reembolso y sin responsabilidad alguna para el ejecutante. La entrega material de los inmuebles adjudicados en la subasta y su desocupación, se efectuará dentro de décimo día de notificada la inscripción del título en el respectivo Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo, al demandado, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, a simple requerimiento del subastador ante el Tribunal. El precio de la venta y adjudicación en remate consignado en la cuenta corriente del tribunal, será girado al acreedor, deudor o tercero, según corresponda, una vez inscrita la escritura de adjudicación en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Demás antecedentes en Juicio ejecutivo 'Banco de Crédito e Inversiones con González', Rol Nº C-10089-2022, El Secretario.