Jueves 27 mar 2025, 12:50 (Santiago)
Remate: Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, Piso 14, se rematará el 27 de marzo de 2025, a las 12:50 horas, el inmueble embargado, correspondiente a la propiedad ubicada en Avenida Presidente Prieto Nº 265 que corresponde al lote Nº 2 de la manzana G del Conjunto Habitacional Villa San Pablo, de la comuna de Paine. El dominio corre inscrito a nombre de doña Juana Rosa Mora Marchant, a fojas 1.698 número 1.941 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Buin. Se fija el mínimo para la subasta en la suma de $ 34.452.233.- que corresponde al avalúo fiscal vigente para el presente semestre y que se encuentra aprobado en autos. El inmueble se rematará como especie o cuerpo cierto en el estado en que se encuentre al día del remate, con todos sus usos, costumbres, derechos y servidumbres, libres de todo embargo, prohibiciones e hipotecas si correspondiere conforme a la ley, debiendo decretarse el alzamiento de ellos a solicitud de parte interesada. Toda persona que desee participar de la subasta deberá rendir caución suficiente por medio de vale vista endosable a la orden del Tribunal, por el 10% del mínimo para iniciar las posturas, la que se imputará al precio del remate, o se hará efectiva en la forma legal. Dicho vale vista deberá acompañarse materialmente a las dependencias del Tribunal el día anterior a la fecha fijada para el remate de 9:00 a 12:00 horas. En dicho acto los postores deberán indicar su identidad, el rol de la causa en la que participará, su correo electrónico y su número telefónico para contactarlo en caso de ser necesario. El ministro de fe del tribunal certificará en la causa la suficiencia de las garantías, individualizando al postor, monto y número de vale vista, previo a la realización del remate. Si el ejecutante u otro acreedor quisiera concurrir haciendo posturas, estará eximido de rendir la caución indicada precedentemente. Además, en caso que quiera hacer valer otros créditos distintos al demandado deberá acreditarlos debidamente con anterioridad a la fecha que se fije para la subasta. Se hace presente que la subasta se realizará por videoconferencia, mediante la plataforma Zoom, lo que se comunicará en la resolución que fije la fecha para el remate. Para participar en la subasta realizada por videoconferencia, todo postor deberá tener activa su Clave Única del Estado o firma electrónica avanzada, para la eventual suscripción de la pertinente acta de remate. Será carga de los interesados disponer de los elementos tecnológicos y de conexión necesarios para participar, debiendo el Tribunal coordinar su ingreso y participación con la debida anticipación. El día previo al remate se remitirá un correo electrónico a cada postor indicándole los datos necesarios para acceder y participar en el remate. El remate se verificará el día y hora indicados, ante el juez de la causa, el secretario del Tribunal y con los postores que asistan. Concluida la subasta, se verificarán los datos del adjudicatario. El postor que se adjudique para un tercero, a deberá entregar, la individualización completa de aquél para el cual adquiere (nombre y Rut de la persona natural o jurídica) al término de la subasta. Se levantará la respectiva acta de remate el mismo día de su celebración y se le enviará al postor adjudicatario a su correo electrónico, quien deberá firmarla mediante firma electrónica avanzada o mediante su clave única del estado, e ingresarla inmediatamente con su clave única en la causa correspondiente a través de la Oficina Judicial Virtual para efectos de su firma. El juez y el ministro de fe del tribunal firmarán el acta de remate con su firma electrónica avanzada. El saldo del precio de la subasta deberá pagarse al contado, dentro de quinto día hábil de efectuada, mediante consignación en la cuenta corriente del Tribunal. El demandante podrá adjudicarse el inmueble con cargo al crédito que cobra en autos y a otros créditos que tenga con el ejecutado los cuales deberán ser hechos valer en forma legal Si la adjudicación por ejecutante o un tercerista es por una cantidad superior a su crédito, deberá consignar la diferencia en la cuenta corriente del Tribunal, más las costas de la causa, dentro de quinto día hábil desde que ellas sean tasadas, y antes de que el Tribunal ordene extender la escritura pública. Además, el acreedor hipotecario deberá consignar las costas de la causa. Si el actor se adjudica el inmueble con cargo a su crédito, deberá pagar los créditos garantizados con hipoteca, descontadas las costas procesales y personales del juicio, dentro de quinto día hábil de efectuada su tasación, y antes de extenderse la escritura pública. Además, en el caso de que el actor se adjudique el inmueble con cargo a su crédito y exista una tercería de prelación o de pago acogida con anterioridad a la adjudicación, aquél deberá consignar el crédito preferente del tercerista de prelación, o la cuota que corresponda al tercerista de pago, antes de que se extienda a su nombre la escritura pública respectiva. En el evento que la tercería de prelación se encontrare pendiente de resolución, el actor adjudicatario deberá igualmente consignar a la cuenta corriente jurisdiccional una suma a satisfacción del tribunal para responder del eventual resultado de dicha tercería. En caso contrario no se extenderá la escritura pública respectiva. Si el acreedor hipotecario subasta el inmueble en una suma inferior a su crédito, deberá depositar el total de las costas procesales y personales antes de ordenarse la extensión de la escritura pública de compraventa. El adjudicatario deberá suscribir la escritura pública de adjudicación en el plazo de 45 días hábiles contados desde la certificación de la ejecutoriedad de la resolución que ordena extenderla. Si el subastador no cumple sus obligaciones de pagar el precio, o de suscribir el acta de remate o la escritura pública en el plazo respectivo, de oficio o a petición de parte se dejará sin efecto la subasta, previo certificado pertinente, y se hará efectiva la caución, en la forma que establece el artículo 494 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil. Los gastos del juicio se referirán exclusivamente a las costas procesales y personales del mismo, y no podrán incluir avisos destacados. Los gastos de la escritura pública definitiva de compraventa, los de inscripción y subinscripción que procedan, y los demás necesarios para entrar en posesión legal y material del inmueble como así todas deudas de contribuciones, cuentas y consumos del inmueble, serán de cargo del adjudicatario. Respecto de la entrega material del inmueble subastado al adjudicatario, solo en el evento que aquel se encuentre ocupado por la parte demandada, sus familiares o dependientes. En tal caso, la entrega se decretará pasados 10 días hábiles desde que el subastador acredite en autos la inscripción del dominio del inmueble, debiendo acompañar a los autos la documentación debidamente autentificada. Si el inmueble subastado se encuentra ocupado por terceros, el subastador deberá hacer vale las acciones en el procedimiento que correspondan. Las publicaciones de los avisos del remate deberán estar ingresadas a los autos a lo menos tres días hábiles de anticipación a la realización del remate y certificarlas, a lo menos, el día hábil anterior antes de las 12:00 horas del día de la subasta. El ejecutante deberá acompañar, hasta las 12:00 del día anterior a la subasta o deberá constar en la causa certificado de hipotecas, gravámenes y prohibiciones de enajenar del inmueble a subastar con una fecha de no más de cuarenta y cinco días hábiles de emisión todo bajo apercibimiento de decretar la suspensión del remate. Todo cheque que se deba girar en razón de la adjudicación, se efectuará con posterioridad a la suscripción de la escritura pública de remate, siempre y cuando no exista resolución pendiente que afecte la validez del mismo, y previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29, contenido en el numeral 18 de la ley Nº 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, contenido en el numeral 18 de la ley Nº 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, se deja expresa constancia que en la realización de la subasta de autos el tribunal no admitirá a participar como postores a las personas que figuren con inscripción vigente en el citado Registro, en calidad de deudor de alimentos. Para estos efectos, el tribunal deberá consultar el Registro en forma previa a hacer la calificación de la garantía de seriedad de la oferta. De igual forma y conforme al mismo precepto, el Notario Público autorizante de la escritura pública de compraventa respectiva, no la extenderá respecto del adjudicatario que figure con una inscripción vigente en el Registro referido. De verificarse esta última circunstancia, el Tribunal dejará sin efecto el acta de remate y el proceso de subasta pública, haciendo efectiva además la garantía de seriedad de la oferta, en los términos del artículo 494 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el tribunal dispondrá la devolución del dinero del precio de venta consignado por el adjudicatario, con deducción del monto que éste adeude por pensión alimenticia, el que será retenido y pagado a su alimentario. Con el mérito de las presentes bases, no valdrá posterior alegación del adjudicatario respecto del desconocimiento de la existencia del registro de deuda mencionado. Bases y demás antecedentes en expediente Rol Nº C-14.236-2024, Banco Santander-Chile con Mora Marchant, Juana Rosa, Juicio Ejecutivo. Secretaria.