Viernes 25 ene 2019, 10:30
Extracto Juzgado de Familia de Puerto Montt, en causa C-175-2018, sobre alimentos, "BURBOA/CID", doña Paola Beatriz Burboa Mejias, RUN 14.371.976-6, domiciliada en Pasaje Jose Paredes Soto 1311, Puerto Montt, demanda de alimentos a don Domingo Alfredo Cid Espinoza, RUN 10.200.272-5, chileno, contratista. Señala que fruto de relacion entre las partes nace la menor Catalina Beatriz Cid Burboa. Que la menor tiene 12 años y que el demandado no ha contribuido en nada economicamente para su hija. Que la demandante solventa todos los gastos del hogar. Solicita tener por interpuesta demanda de alimentos en contra de Domingo Alfredo Cid Espinoza por la suma de $220.000.- mensuales que equivalen a un 79.71% de un ingreso minimo remuneracional, con costas. Tribunal provee dar curso demanda y citar a audiencia bajo apercibimiento de lo dispuesto en el articulo 21, inciso 1º de la Ley 19.968, esto es, si las partes no concurren a la audiencia y el demandante no requiere una nueva citacion dentro de quinto dia, el Juez procedera a declarar el abandono del procedimiento y el archivo de los antecedentes. Esta audiencia se realizara con las partes que asistan, afectandole a la que no concurran todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de posterior notificacion. Conforme al articulo 4º de la ley 14.908, se fijan alimentos provisorios en la suma de equivalente al CUARENTA POR CIENTO DE UN INGRESO MINIMO MENSUAL PARA FINES REMUNERACIONALES (40%) lo que actualmente equivale a la suma de ciento diez mil cuatrocientos pesos ($110.400). Se ordena que el demandado cumpla con lo dispuesto en el articulo 5º de la Ley 14.908, bajo apercibimiento del articulo 543 del Codigo de Procedimiento Civil, esto es, que se le ordena acompañe, en la audiencia preparatoria, las liquidaciones de sueldo, copia de la declaracion de impuestos a la renta del año precedente y de las boletas de honorarios emitidas en el año en curso y demas antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad economica. El demandado debera contestar la demanda y reconvenir en su caso por escrito y con 5 dias habiles de anticipacion a la audiencia preparatoria. El 03 de diciembre de 2018, Tribunal resuelve reiterar la notificacion de la demanda al demandado mediante aviso que deberan ser publicados en un diario de esta ciudad, reprogramando audiencia preparatoria, la que se realizara el dia 25 de Enero del 2019, a las 10:30 horas, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el articulo 21 inciso 1º de la Ley 19.968., en todo lo demas, rija lo resuelto en autos. Minuta redactada por Ministro de Fe(S) del Tribunal de Familia de Puerto Montt, Adrian Ojeda Cardenas.