Viernes 29 dic 2017, 12:00
EN LO PRINCIPAL: Propone bases de subasta, aprobandose con citacion; PRIMER OTROSI: Publicaciones. S. J. L. Civil de Taltal. PAOLA ADRIANA SOLARI MONTENEGRO, Abogada, por el ejecutante, en autos ejecutivos, cuaderno de apremio, rol C-36-2016, caratulados "RAMIREZ ALVAREZ", a US., respetuosamente digo: Encontrandose la causa en estado, propongo las siguientes bases del remate del inmueble embargado en autos al ejecutado Paolo Alvarez Marin. PRIMERO: Se remataran los derechos que le corresponden a Don Paolo Alvarez Marin en los siguientes bienes: 33,3 % del bien inmueble ubicado en Calle Carrera Nº 250 de la Comuna de Taltal, inscrito a nombre de Don Paolo Alvarez Marin a fojas 83, Nº81, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raices de Taltal del año 2011. 33,3% del bien inmueble ubicado en Calle Riquelme Nº 428 de la Comuna de Taltal, inscrito a nombre de Don Paolo Alvarez Marin a fojas 84, Nº82, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raices de Taltal del año 2011. SEGUNDO: Sirvase US. Fijar dia y hora para el remate del inmueble embargado, para lo cual propongo el dia 29 de diciembre del 2017, a las 12:00 hrs., con citacion. TERCERO: El minimo de las posturas sera la suma de $ 17.594.629.-, correspondiente al avaluo fiscal de los inmuebles. CUARTO: El precio se pagara de contado y sera enterado por el subastador dentro de los 10 dias siguientes al remate, mediante deposito en cuenta corriente del tribunal. QUINTO: para tener derecho a hacer posturas en la subasta, los interesados deberan presentar vale vista a la orden del tribunal o endosado a favor de este, por el equivalente al 10% del minimo fijado para la subasta, dinero que perdera el subastador, como pena, conforme al articulo 494 del Codigo de Procedimiento Civil, abonandose este en un 50% al credito y el 50% restante a beneficio de la Corporacion Administrativa del Poder Judicial , en caso que no firme la escritura definitiva dentro de 10 dias habiles siguientes contados desde la fecha en que se efectue el remate o no pague dentro del mismo plazo el precio de este. SEXTO: El subastador debera extender y suscribir la escritura publica de venta y adjudicacion en remate dentro del plazo de 10 dias habiles contados desde la fecha de remate. SEPTIMO: El o los subastadores deberan designar domicilio dentro del radio urbano de esta ciudad, en el acto del remate, a fin de que se le notifiquen las resoluciones que a el se refieren, bajo apercibimiento de que, si asi no lo hiciere, se le notificaran todas estas por el estado diario del Tribunal. OCTAVO: El inmueble se vendera ad corpus, en el estado en que se encuentre, con todo lo edificado y plantado, con todos sus usos, derechos y servidumbres, libre de gravamenes, embargos o prohibiciones, quedando el vendedor responsable del saneamiento, segun las reglas generales. NOVENO: Seran de cuenta exclusiva del subastador todos los gastos, impuestos, contribuciones, deudas fiscales que pudieren existir, derechos notariales e inscripciones de la escritura de compraventa, como las de cancelacion y demas que se otorguen. Correspondera a este mismo ejecutar y solventar todos los tramites y diligencias judiciales o extrajudiciales para obtener el perfeccionamiento de la compraventa y la entrega material de lo vendido. DECIMO: La entrega material del inmueble subastado debera efectuarse dentro del termino de 10 dias habiles contados desde la fecha de inscripcion de la adjudicacion en el Conservador de Bienes Raices respectivo, libres de todo ocupante, bajo apercibimiento de uso de la Fuerza Publica si fuere necesario. DECIMO PRIMERO: Las presentas base de remate, se entenderan formar parte integrante del acto de adjudicacion POR TANTO, y de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 488 y ss. del Codigo de Procedimiento Civil, RUEGO A US. Se sirva aprobar las bases de remate precedente, con citacion. PRIMER OTROSI: Sirvase US. Ordenar se publiquen los cuatro avisos legales, en el Diario El Mercurio de Antofagasta.