Miércoles 6 mar 2024, 13:00 (Santiago)
Remate: Décimo Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, Piso 3, se rematará el 6 de marzo de 2024, a las 13:00 horas, el inmueble de propiedad del demandado, César Antonio López Demarco, consistente en el departamento Nº 906 del noveno piso; y la bodega Nº 33, de la planta baja, ambos del Edificio Towers Dos, del Condominio Parque Pinares Towers, comuna de Pucón, ubicado en Camino Pucón Villarrica Nº 1550. Se comprende, además, el derecho de uso y goce exclusivo del estacionamiento Nº 128. Se incluyen derechos proporcionales en el predio común y las asignaciones de uso y goce que le correspondieren según Reglamento de Copropiedad. Inscrita a fojas 450 Nº 876 y a fojas 451 Nº 877, ambas del Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Pucón. Mínimo para comenzar las posturas será la suma de $ 104.429.650.- cantidad que corresponde al avalúo fiscal vigente para el primer semestre del año 2024 y que se encuentra aprobado en estos autos. La subasta se llevará a efecto se realizará de manera remota, conforme a las reglas establecidas en el al Acta Nº 263-2021 Auto Acordado sobre Remates Judiciales de Inmuebles por Vía Remota. Primero: Todo postor, con excepción de la parte ejecutante y el acreedor hipotecario si lo hubiere, para tener derecho a participar en la subasta debe acompañar materialmente vale vista endosable a la orden del Tribunal equivalente al 10% del precio mínimo, para lo cual deberán asistir el día hábil de lunes a viernes, inmediatamente anterior a la subasta entre las 09:00 y las 12:00 horas en el Tribunal, ubicado en calle Huérfanos 1409, piso 3, acompañando además copia de la cédula de identidad del postor y del representante legal, si fuera persona jurídica, copia en la cual deberá señalar en forma clara un correo electrónico y un número de teléfono para mejor comunicación con el tribunal. Segundo: El saldo del precio debe ser consignado dentro de quinto día hábil en la cuenta corriente del tribunal 9709 del Banco Estado, y/o mediante transferencia electrónica, debiendo en ambos casos dar cuenta al tribunal por escrito al día hábil siguiente de efectuada la consignación. Tercero: Todo interesado en participar en la subasta como postor, deberá tener activa su Clave Única del Estado y no contar con inscripción vigente en el Registro Nacional en calidad de deudor de alimentos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 inciso 5º de la Ley 21.389. El acta de remate será suscrita por el adjudicatario, con firma electrónica simple o avanzada al término del remate, o en forma material conforme se disponga el día de la subasta. La escritura de adjudicación deberá firmarse dentro del término de 60 días hábiles contados desde que la resolución que ordena se suscriba la correspondiente escritura se encuentre firme y ejecutoriada. Cuarto: Si no se suscribe el acta de remate o la escritura de adjudicación, o no se consigna el saldo en los plazos antes indicados tendrá aplicación lo previsto en el inciso segundo del artículo 494 del Código de Procedimiento Civil. Quinto: La parte ejecutante solo podrá adjudicarse la propiedad con cargo al crédito hecho valer en estos autos, respecto de otros créditos que tuviere en contra del ejecutado debiendo hacerlos valer en la forma establecida en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil. Sexto: La entrega material del inmueble subastado podrá decretarse transcurridos 30 días hábiles contados desde que conste en la carpeta digital la inscripción de dominio a nombre del adjudicatario. Séptimo: Las publicaciones y autorizaciones que fueren pertinentes deberán estar acompañadas en la carpeta electrónica a lo menos con 48 horas de antelación a la fecha de la subasta, bajo apercibimiento de suspender el remate, si así no lo hiciere. Octavo: La parte demandante deberá acompañar certificado de dominio vigente y de hipotecas, gravámenes y prohibiciones con una fecha de no más de diez días de emisión y a más tardar antes de las 14:00 horas del día anterior a la subasta, todo bajo apercibimiento de decretar la suspensión del remate. Noveno: Sólo se ordenará girar cheque por el producto de la subasta una vez que se encuentre certificado en el expediente electrónico, el hecho de haberse suscrito la respectiva escritura de adjudicación. Décimo: Sea quien fuere el adjudicatario serán de su cargo todos los gastos para entrar en posesión jurídica y material del inmueble materia de autos. Undécimo: La propiedad se vende ad corpus, en el estado que actualmente se encuentra que es conocido y aceptado por el adjudicatario, con todos sus usos, derechos, costumbres, servidumbres y los gravámenes que la afectan. Será carga de los interesados disponer de los elementos tecnológicos y de conexión necesarios para participar en la subasta y de incorporarse oportunamente a la audiencia. El tribunal coordinará su ingreso y participación. La salida anticipada de un postor, cualquiera que sea la razón de la audiencia de remate, ocasionará que se le tenga por no concurrente a la misma, aun cuando haya realizado la última postura, debiendo continuarse el remate con los demás interesados, pudiendo el último oferente renovar su oferta; en caso de no hacerlo o a falta de nuevas y mejores ofertas, se considerará tal hecho como una ausencia de postores en el remate. Para todos los efectos legales, se tendrá por adjudicatario del bien en remate, al postor a quien la juez que dirige la audiencia se lo haya adjudicado, por haber realizado la postura más alta, aun cuando con posterioridad abandone intempestivamente la audiencia de remate. Mientras el juez no haya declarado la adjudicación, opera lo previsto en el párrafo que antecede. Todos los antecedentes e informaciones técnicas y jurídicas relativas a la propiedad que se remata, deben considerarse a título meramente ilustrativo e informativo, por lo que será de la exclusiva responsabilidad de los interesados visitar los inmuebles, estudiar sus títulos y antecedentes técnicos, no aceptándose reclamos posteriores a la adjudicación, en razón de desconocimiento de los antecedentes del inmueble. Duodécimo: El remate podrá ser dejado sin efecto mediante resolución judicial que así lo declare y por vicios que irroguen un perjuicio al que lo alegue solo reparable con la nulidad de la subasta. Décimo Tercero: Todo aquello relativo a la realización de la subasta, se rige conforme lo dispuesto en el Auto Acordado Nº 263-2021, dictado por la Excma. Corte Suprema, normativa que se entiende incorporada, de pleno derecho, a las presentes bases. La subasta se llevará a efecto mediante videoconferencia en la plataforma Zoom, a través del siguiente enlace: https://zoom.us/j/96105582697 ID de reunión: 96105582697. Los respectivos postores deberán ingresar con una anticipación de 5 minutos previo a la hora fijada. Bases y demás antecedentes en expediente Rol Nº C-841-2022, Banco Santander-Chile con López Demarco, César Antonio, Juicio Ejecutivo. Secretario(a).