Miércoles 14 feb 2024, 15:00 (Santiago)
Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, 8º piso, rematará el 14 de febrero de 2024 a las 15:00 hrs, bajo la modalidad presencial, en las dependencias del tribunal. La propiedad ubicada en calle María Pinto número quinientos setenta, que corresponde al sitio número treinta y uno del plano de loteo de la Población Bueras, Comuna de Maipú, Región Metropolitana. Inscrito a fojas 74694, número 107127, del Registro de Propiedad del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Mínimo para las posturas $ 28.008.481.- precio pagadero al contado dentro de quinto día hábil de efectuada la subasta mediante deposito en la cuenta del tribunal. Los oferentes que cumplan con lo establecido en las bases podrán participar en la subasta y se adjudicará a la oferta más alta sobre el mínimo fijado. Para participar en la subasta no se aceptará dinero en efectivo. Deberá acompañarse vale vista a la orden del tribunal, equivalente al 10% del mínimo fijado para el remate, con indicación del tomador para facilitar su devolución. Las garantías serán devueltas a los oferentes inmediatamente después de adjudicado el inmueble, con excepción de la garantía presentada por el oferente, a quien se le adjudique la propiedad, la cual, se imputará como parte del precio. Los oferentes deberán acompañar conjuntamente con el vale vista su cédula de identidad vigente. En estricto cumplimiento a lo ordenado en el inciso quinto del artículo 29 de la ley 21389, no se admitirá a participar como postores a personas que se encuentren con inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, cuestión que el tribunal verificará de forma previa a hacer la calificación de la seriedad de la garantía de propuesta. Del mismo modo, el Notario Público no extenderá la escritura pública de compraventa, mientras no verifique que el adjudicatario no tiene una inscripción vigente en el referido Registro en calidad de deudor de alimentos, y si por dicho motivo no pudiere suscribirse la escritura pública de compraventa, se dejará sin efecto el acta de remate y el proceso de subasta pública, haciendo efectiva la garantía de seriedad de la oferta, en los términos del artículo 494 del Código de Procedimiento Civil, y se dispondrá la devolución del dinero del precio de venta consignado por el adjudicatario, con deducción del monto que éste adeude por pensión alimenticia, el que ser retenido y pagado a su alimentario. Asimismo, sobre la garantía de seriedad mediante vale vista, previamente a procederá a su devolución se consultar en el Registro de Deudores de Alimentos, y de tener inscripción vigente, se dispondrá su devolución, con deducción del monto adeudado por pensión alimenticia, el que ser retenido y pagado a su alimentario. Se hace presente que el vale vista, deberá ser tomado por quien eventualmente se adjudicará el inmueble o derechos subastados, no admitiéndose que estos sean tomados por terceras personas, bajo apercibimiento de no ser recibidos ni admitidos en la subasta, con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la ley 21389. El subastador deberá firmar el acta de remate el mismo día en que se lleve a efecto, sin perjuicio de la existencia de caso fortuito o fuerza mayor que impidan dicha suscripción, en cuyo caso se llevará a efecto la misma una vez concluido dicho impedimento, y consignar el saldo del precio dentro de quinto día hábil de realizada la subasta mediante depósito en la cuenta corriente del Tribunal. El subastador, incluido el ejecutante en su caso, deberá suscribir la escritura pública de compraventa en el plazo de sesenta días hábiles, contados desde la fecha en que se certifique que se encuentra ejecutoriada la resolución que ordena extenderla, lo cual, en el caso de no haber sido solicitado por el interesado, se certificará de oficio, una vez vencido el plazo de citación. El plazo señalado será prorrogable solo en caso de petición fundada, cuyo mérito será calificado por el tribunal. Si no se entera el precio del remate, en la oportunidad fijada en el numeral 7º o no se suscribiere la escritura pública de adjudicación, dentro del plazo señalado en el numeral anterior, quedará sin efecto la subasta y se perderá por vía de pena, la cantidad entregada en garantía, la que se girará en la forma prevenida en el artículo 494 del Código de Procedimiento Civil. Demás bases y antecedentes Juicio Ejecutivo Banco de Crédito e Inversiones con Vilela Rol: C-3399-2021. Secretaria.