Jueves 2 may 2024, 12:00 (Curicó)
Remate. Segundo Juzgado de Letras Curicó, en recinto del tribunal 02 de mayo 2024 a las 12:00 horas, se rematará propiedad de la demandada, quien es dueña del Departamento número ciento cuatro C del primer piso, del Edificio C Menorca, de los estacionamientos números treinta y uno, treinta y dos, cincuenta y nueve y sesenta del primer subterráneo, de la bodega número ocho A, de la bodega número seis C y de la bodega número dieciséis C del primer subterráneo, todos del Condominio Mediterráneo, con Acceso por Avenida Santa Teresa de Los Andes número nueve mil setecientos setenta, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, de acuerdo al plano archivado con el número 5840 al 5840-F; y dueña además de derechos en proporción al valor de lo adquirido en unión de los otros adquirentes en los bienes comunes entre los cuales se encuentra el terreno, que corresponde al lote cinco-A dos-cuatro del plano respectivo, delimitado por el polígono conformado por los vértices nueve, diez, once, doce, trece, catorce, quince, siete, ocho, dos, L y nueve que deslinda: Norte, con Lote cinco guión A dos guión cinco en línea sinuosa formada por tramo de vértices dos guión ocho de una longitud de ciento setenta y seis coma tres metros y por tramo de vértices ocho guión siete de una longitud de cincuenta y uno coma seis metros; Sur, con Lote cinco guión A dos guión tres en línea sinuosa formada por tramo de vértices nueve guión diez de una longitud de veintiséis coma siete metros, por tramo de vértices diez guión once de una longitud de ciento cuarenta coma cuatro metros, por tramo de vértices doce guión trece de una longitud de diecisiete metros, por tramo de vértices trece guión catorce de una longitud de cuarenta y ocho coma ocho metros y por tramo de vértices catorce guión quince de una longitud de nueve coma dos metros; Oriente, con otro propietario en línea sinuosa de vértice siete guión quince de una longitud de setenta y siete coma siete metros; Norponiente, con otro propietario en línea sinuosa formada por tramo de vértices nueve guión L de una longitud de veinticuatro coma tres metros y por tramo de vértices L guión dos de una longitud cuarenta y uno coma un metros; y en tramo recto entre vértices once guión doce de una longitud de once coma nueve metros. La propiedad se encuentra inscrita a nombre de la demandada a fojas 7454 Nº 10877 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019. Roles de Avaluó Nº 3629-10, 3629-81, 3629-105, 3629-106, 3629-202, 3629-216 y 3629-226 todos de la Comuna de Vitacura. El mínimo de las posturas será la cantidad correspondiente a la tasación fiscal del departamento por la suma de $ 638.978.617, estacionamientos 31 y 32 (que tienen un mismo rol) por la suma de $14.977.918; estacionamiento 59 por la suma de $ 7.599.683; estacionamiento 60 por la suma de $ 7.599.683; Bodega y Almacenaje Nº 8 A por la suma de $ 5.382.354; Bodega y Almacenaje Nº 6 C por la suma de $ 4.749.349. 7.- y Bodega y Almacenaje Nº 16 C por la suma de $ 5.968.739.- o al avalúo del semestre que corresponda. Siendo el monto total de las posturas la suma de $ 685.256.343. La subasta se realizará en un solo acto, esto es, se llegará a un sólo precio final; y para efectos de la escrituración se determinará precios individuales para cada rol en proporción al mínimo inicial de cada uno. Forma de pago, al contado, debiendo enterarse el precio dentro de quinto día hábil desde la fecha del remate. Garantía el 10% para el mínimo de la subasta esto es $ 68.525.634.- El remate que ha celebrarse en la presente causa se realizará bajo las siguientes condiciones: 1). El remate de autos se llevará a efecto bajo modalidad de Videoconferencia. 2).- Todo postor interesado, deberá tener clave única para la eventual suscripción del Acta de Remate. 3).- Los postores participantes, deberán constituir la garantía mediante Vale Vista a la orden del Tribunal, por el monto establecido en el escrito de Bases de Remate, el que deberá entregarse presencialmente en el Tribunal, antes de las 12:00 horas del día anterior a la subasta. Lo anterior, a fin de poder establecer la suficiencia de la misma, registrar en una nómina los datos del interesado con su nombre, run, teléfono y correo electrónico, debiendo certificarse por el secretario del Tribunal antes de que comience el remate. 4).- La entrega del Link de acceso se realizará sólo a los postores cuyas cauciones hayan sido visadas y catalogadas como suficientes por el secretario del Tribunal. 5).- La suscripción del Acta de Remate, se realizará en la forma establecida en el Acta 263-2021 de la Excelentísima Corte Suprema. 6).- La falta de conectividad, imagen o audio por parte del postor interesado no dará lugar a la suspensión de la subasta, sin embargo, se dará la posibilidad de ajustar la conexión y en caso de no recuperarse, se certificará el hecho y se proseguirá con el Remate con los postores restantes activos. En caso de que el enlace deje de funcionar por problemas de corte de luz o internet por parte del Tribunal; el remate se suspenderá y se reanudará con los postores inicialmente admitidos en la fecha y hora próxima que se les comunicará vía correo electrónico en el mismo Link y plataforma de acceso. 7).- La devolución de las garantías se materializará en forma presencial a contar del día siguiente hábil a la realización de la subasta, bajo recibo de conformidad y dejando constancia en autos. Y además de las anteriores, se agrega la siguiente base: 8) El Tribunal no admitirá participar como postores a las personas con inscripción vigente en el Registro en calidad de deudor de alimentos. Para estos efectos, el tribunal deberá consultar el Registro, en la forma y por los medios dispuestos en el artículo 23 de la ley 21.389, en forma previa a hacer la calificación de la garantía de seriedad de la oferta. De igual forma, el Notario Público no extenderá la escritura pública de compraventa, mientras no verifique que el adjudicatario no tiene una inscripción vigente en el Registro en calidad de deudor de alimentos. Si por lo dispuesto anteriormente no pudiere suscribirse la escritura pública de compraventa, el tribunal deberá dejar sin efecto el acta de remate y el proceso de subasta pública, haciendo efectiva la garantía de seriedad de la oferta, en los términos del artículo 494 del Código de Procedimiento Civil, y dispondrá la devolución del dinero del precio de venta consignado por el adjudicatario, con deducción del monto que éste adeude por pensión alimenticia, el que será retenido y pagado a su alimentario. Demás antecedentes y bases en causa rol Nº 1083-2023 caratulada Banco Santander Chile con Aresti López Matilde Begoña'. El Secretario.